PRIMERA.- En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto vulnera el procedimiento establecido en la Ley de Haciendas Locales, en concreto al artículo 168.4, al haberse aprobado por el Pleno con posterioridad al 15 de octubre. En efecto, el Pleno de aprobación se celebró casi cinco meses (cuatro meses y veinticinco días) después del límite temporal establecido por la Ley. Este incumplimiento no es baladí, porque, la aprobación definitiva del Presupuesto municipal necesariamente ha de hacerse entrado ya el ejercicio 2008, y más concretamente el 19 de abril, finalizado el plazo de alegaciones en información pública. De este modo se vulnera también el artículo 169.2 de la Ley de Haciendas Locales. Recordamos en este punto, y como anticipo de eventuales declaraciones o comentarios que se puedan hacer, dos elementos: a) Que el incumplimiento de los plazos legales existe con independencia de que haya existido en otros ejercicios o que exista en otros Ayuntamientos, sean éstos del color político que sean. Se recurre en este acto el Presupuesto del Ayuntamiento de Recas para el ejercicio 2008 y no los de otros ejercicios u otros ayuntamientos, como es obvio. b) Que la entrada en vigor del Presupuesto 2008 es de exclusiva responsabilidad del gobierno municipal, que con su desidia o incompetencia hace retrasar su aprobación, y consiguientemente su aplicación. Y no puede nunca achacarse a quien ejercita derechos legítimos y dentro de los plazos legales, en este caso, el derecho a formular alegaciones. De hecho, y de acuerdo con el contenido del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente escrito se solicita la apertura de expediente al máximo responsable de dicho incumplimiento, el concejal de Hacienda. SEGUNDA.- En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto vulnera el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concreto el artículo 166 referido a Anexos al Presupuesto General. Dicho precepto señala que al Presupuesto General se unirán como Anexos los planes y programas de inversión. Ese artículo se desarrolla por el artículo 13 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que señala que los proyectos incluidos en el plan de inversiones se identificarán mediante el código que en aquél se les asigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización. Y por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo: A) Código de identificación. B) Denominación del proyecto. C) Año de inicio y año de finalización previstos. D) Importe total previsto. E) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios. F) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. G) Previsible vinculación de los créditos asignados. H) Órgano encargado de su gestión. Pues bien, en el presente Presupuesto no están incluidos como anexos los planes y programas de inversión, lo que impide identificar correctamente las inversiones, adoleciendo por lo tanto de defecto formal relevante. Todo ello a pesar de que el Sr. Alcalde pretende inducir a error o engaño, al afirmar en el Informe Económico Financiero que “Las inversiones reales contenidas en el Capítulo VI del Presupuesto de Gastos coinciden con las presentadas en el Plan de Inversiones para el ejercicio de 2008”. TERCERA.- En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto vulnera el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concreto el artículo 168 referido al procedimiento de elaboración y aprobación inicial, que en su apartado b) dispone que entre la documentación que deberá unirse al presupuesto debe figurar la “Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente”. CUARTA.- En base al artículo 170.2.a) de la Ley de Haciendas Locales. El preceptivo Informe económico-financiero no viene suscrito por técnico municipal competente, sino por el Sr. Alcalde, con lo que se contravienen los artículos 1.1 y 4.1, apartado g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que imponen como requisito necesario que el informe económico-financiero sea redactado por un funcionario de habilitación nacional con la titulación suficiente, impidiendo con ello la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico en los preceptos antes citados, que no es otra sino la de que los datos económico-financieros que han de ser tenidos en cuenta en el informe han de ser valorados con los debidos criterios de legalidad y adecuación a las circunstancias económicas de la Corporación por una persona con la formación suficiente, habida cuenta de la importancia que tiene el presupuesto para el funcionamiento de la Corporación. Hecho que así estima el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 22 de mayo de 2000. Por tanto, debemos concluir que no ha sido emitido el preceptivo informe de la Intervención sobre el Presupuesto 2008, que deben ser emitidos antes del 10 de octubre de cada ejercicio, de conformidad con el contenido del artículo 18.4, segundo párrafo, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, plazo que de nuevo se ha incumplido en la tramitación del presente Presupuesto. QUINTA.- En base al artículo 170.2.c) de la Ley de Haciendas Locales. El Presupuesto no contiene los ingresos necesarios para atender a los gastos presupuestados, habiéndose aprobado inicialmente un Presupuesto desequilibrado, expresamente prohibido por la Ley de Haciendas Locales, al no contar con los ingresos necesarios para atender los gastos que presupuesta, así: A) En el Capítulo II se incluye una partida de ingresos por I.C.I.O. de 512.240 Euros y en el Capítulo III otra por Licencias Urbanísticas de 640.281 Euros, que se establecen sin rigor alguno y sin ningún tipo de soporte documental, no existiendo en este concepto previsiones razonadas de los servicios técnicos municipales, por lo que, ambas cifras resultan absolutamente ficticias, puesto que atribuye su origen y cuantía a especulaciones subjetivas sobre lo que puede o no ocurrir en el futuro, especialmente si tenemos en cuenta el contenido de las notas “aclaratorias” del Proyecto de Presupuesto que indican que se basan sobre “la mitad de los ingresos contraidos (¿?) en el ejercicio 2007” y “de todas formas, cuando se apruebe el P.O.M., es previsible que la actividad urbanística vuelva a despegar, al poder ejecutar las U.A.s y los P,A,U,s pertinentes (U.A.10, Paus Sectores 10, 14, 20, 21, 27 y 29)”. Y aún parece más difícil creer en estas previsiones de ingresos si tenemos en cuenta la errática política del Equipo de Gobierno en materia urbanística, que tan pronto concede Licencias de Obra en base a lo establecido en el P.O.M. inicialmente aprobado por el Pleno Municipal, como da marcha atrás y solo admite proyectos basados en las Normas Subsidiarias Provinciales, lo que provoca un tremendo desconcierto entre los Promotores y propietarios de terrenos que actúan en el municipio, lo que les lleva a desconfiar de la posibilidad de trabajar e invertir en este pueblo. No nos parece ni seria ni rigurosa esta forma de presupuestar que podría poner en grave riesgo el equilibrio entre ingresos y gastos corrientes, haciendo que estos sean insuficientes para sufragar aquellos. Que, ni el propio Equipo de Gobierno cree en la posibilidad de recaudar las cifras presupuestadas en estos conceptos, lo demuestra la propia intervención del Sr. Alcalde en el Pleno Extraordinario del pasado día 10 de marzo, quien tratando de explicar la necesidad de incrementar determinadas tasas municipales por la caída de los ingresos por Licencias Urbanísticas, hace una repaso de los citados ingresos desde el año 2000 hasta la fecha y nos dice que en 2008 (a fecha 10 de marzo) los ingresos por Licencias Urbanísticas e I.C.I.O. son de “cero patatero”. B) En el Capítulo IX se incluye una partida de ingresos por valor de 849.886,94 Euros en concepto de Préstamo que, según la Base 51 de Ejecución del Presupuesto 2008, se trata de un préstamo a 15 años incluyendo dos de carencia para “la financiación de la inversiones previstas en el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento para el ejercicio económico de 2008”. Sin embargo, en el apartado “Plan de disposición” de esa misma Base 51 se indica que “Durante el período de carencia (es decir, ejercicio 2008 y ejercicio 2009), la disposición del préstamo se realizará en función de las necesidades del Ayuntamiento, a medida que este ejecute inversiones y lo solicite”, lo que parece indicar que las inversiones planteadas por el Ayuntamiento no lo son exclusivamente para el ejercicio 2008, sino inversiones plurianuales. Desgraciadamente no podemos constatarlo al no haberse anexado a los Presupuestos los Programas y Planes de Inversiones tal como ordena la Ley. Este préstamo supondría situar el endeudamiento del municipio hasta el 48,5% sobre los recursos corrientes calculados (a pesar de haberse calculado estos recursos de manera poco rigurosa y sin fundamentos válidos), lo que evidencia una manifiesta y creciente voluntad de endeudamiento. Conviene destacar que la mayor inversión presupuestada para el 2008, consiste en la ejecución de un nuevo Depósito de Agua por un valor de 650.000 Euros, cuyo coste se establece sin rigor alguno y sin ningún tipo de soporte documental, cuando resulta que el Ayuntamiento de Recas tiene suscrito un Convenio con la mercantil OBRAS Y VÍAS, S.A. titulado “Esquema Director para la gestión de la Actuación Urbanizadora “RECAS SUR”, en el que se prevé la ejecución por cuenta de Obras y Vías, S.A. (es decir, sin coste alguno para el Ayuntamiento) de un Depósito de Agua con capacidad para 600 m3 en un plazo no superior a dos años desde la aprobación definitiva del P.O.M. Pero si así no fuera, debe tenerse en cuenta que, normalmente, este tipo de infrastructuras se desarrollan siempre con cargo a los promotores de los P.A.U.s cuyos desarrollos comportan los incrementos poblacionales, y no con fondos propios o financiación ajena. Todo esto y, en ausencia de documentación que nos demuestre lo contrario, nos lleva a deducir que el mencionado préstamo no es más que una forma de prever la falta de ingresos suficientes para financiar los gastos presupuestados. A pesar de todas estas manipulaciones presupuestarias como intento de enmascaramiento, queda muy claro que el Presupuesto no contiene los ingresos necesarios para atender a los gastos presupuestados, desequilibrio expresamente prohibido por la Ley de Haciendas Locales, al no contar con los ingresos necesarios para atender los gastos que presupuesta Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por efectuadas alegaciones en el periodo de exposición pública a la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2008, acordando a) La emisión por parte del Sr. Secretario-Interventor del preceptivo informe, con un pronunciamiento claro, favorable o no, a la estimación de las alegaciones aquí presentadas y a la aprobación definitiva o no del Presupuesto para el ejercicio 2008. b) La apertura de los PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD que correspondan a los directivos políticos que han dado lugar a los incumplimientos de plazos a la hora de cumplir los plazos recogidos en la Ley de Haciendas Locales en el procedimiento de tramitación de los Presupuestos Municipales; en concreto al alcalde de Recas o al concejal de Hacienda, como máximo responsable de la no aprobación del Presupuesto en fecha 15 de octubre de 2007. c) La NO APROBACION DEFINITIVA del Presupuesto 2008, entendiendo que cualquier ratificación al proyecto de presupuesto podría suponer una actuación resolviendo a sabiendas de que se dicta una resolución injusta e ilegal, lo que podría devenir en la calificación de dicha conducta como delictiva. d) Redacción de un nuevo texto presupuestario sólidamente argumentado y documentado que permita su aprobación en el plazo más corto de tiempo posible que contenga: · Anexo de inversiones en las que se refleje código de identificación, tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados, y las demás prescripciones que determinan las normas legales de aplicación. · Informe Económico-Financiero suscrito por el Sr. Secretario-Interventor. · Liquidación del presupuesto del ejercicio 2006 y avance de la del 2007, referida, al menos, a seis meses del ejercicio 2007 · Previsiones razonadas de los servicios técnicos urbanísticos municipales sobre las obras nuevas que se prevén iniciar en 2008 con estimación de los ingresos que por Tasa de Licencia e I.C.I.O. pueda obtener el Ayuntamiento. e) Tras la aprobación, de nuevo provisional, del Presupuesto CORRECTAMENTE REDACTADO, se abra el preceptivo periodo de información pública, periodo durante el cual estén a disposición de los ciudadanos los documentos correspondientes, desde el primer al último día.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen trabajo y merece nuestra mayor felicitación por la rigurosa y detallada aplicación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales LRHL, dónde cada ejercicio presupuestario debe cumplir escrupulosamente con lo establecido en la legislación local.

Para acceder al Gobierno Municipal hay que ser conocedor de todo su entramado reglamentario y ser disciplinado en su aplicación, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y llegado ese caso se exigirá que se rindan cuentas sobre todo cuando lo que se afecta es la economía municipal, con riesgo de generar un desequilibrio presupuestario y sumir al Ayuntamiento en un nivel de endeudamiento no asumible,causado para corregir la balanza con un exceso en el gasto y señalar que existen procedimientos para solicitar la intervención para garantizar el equilibrio.

Los Ayuntamientos están protegidos por las leyes y garantizada su transparencia presupuestaria y eso es lo que los expedientes y procedimientos cuando se inician deben aclarar.

Ya no es tan sencilla la política municipal como algunos pretenden hacernos creer.
Espléndido trabajo por Recas.

Anónimo dijo...
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3500 razones dijo...

Es un tema delicado donde se han cometido irregularidades que dan cabida a la opinión y a la crítica, pero pedimos que cuidéis las formas.