En Marzo el Ayuntamiento de Recas recibió un oficio de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha solicitando se iniciará el proceso electoral para la renovación de los cargos de Juez/a de Paz y sustituto/a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -------------------------------------------------------- El Ayuntamiento llevó el proceso de publicación y anuncio que marca la ley, resultando como consecuencia de ello, la presentación de sólo dos candidaturas. La solicitud del Juez de Paz actual, y la solicitud de un miembro de la lista electoral del Partido Popular (actualmente Presidente del Patronato Municipal de Deportes). La discreción en la publicación del anuncio suponemos que hizo que la mayoría de los requeños interesados no se enteraran y no puedieran presentarse más candidaturas. --------------------------------------- A pesar que el Equipo de Gobierno tiene suficiente mayoría en el Pleno para decantarse claramente por un candidato, 5 meses después, y tras varios Plenos celebrados, todavía no se ha decidido y no ha nombrado a nadie. ------------------------------------- Esta vez tampoco será por la crisis. Esperamos que el Juez de Paz actual reconocida su labor y experiencia por la mayoria del pueblo, siga valiendo para el Grupo Popular, aunque por los hechos relatados todo apunta que no es así. La elección del Juez de Paz hoy, o 5 meses después, francamente para muchos vecinos es indiferente y sin ninguna repercusión, o si, pero si nos han solicitado desde el Tribunal Superior que según la Ley es hora de renovar los cargos, por favor, seamos ágiles y hagámoslo, no nos despreocupemos del tema.
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14 comentarios:
Yo me pregunto, ¿qué sabe hacer está gente? todo se les pasa , actuan sacando cosas del pom sin conocimiento,no mandan los nombramientos,vamos para atrás como los cangrejos, hablas con cualquiera y nadie los ha votado, ¿no será que hasta los suyos se averguenzan de ellos? ¡Dimisiones ya!.
Representan a poquísimas perdonas nadie esta ya conforme y es justo reconocer que el PSOE debería estar en el gobierno por el que tanto ha trabajado
AL juez actual le quedan 15 dias para renovarse solucionados los "problemillas "surgidos por problemas familiares queridos compañeros .
Saludos compañeros
"¿Problemillas surgidos por problemas familiares?", permita el ultimo comentarista decirle que la explicacion es poco seria, despues de esperar 5 meses y de celebrar varios Plenos creemos que ha habido tiempo suficiente para cerrar este tramite, porque para el Grupo Popular es un mero tramite ya que tiene la mayoria en el Pleno para decantarse por un candidato, su candidato.
Siempre atendiendo a "problemillas" de interes particular.
De cualquier manera, creemos que se ha precipitado en el plazo de 15 dias.
Por ultimo, comentarle que la informacion que da no es la que se expone desde los organos municipales, porque o bien no saben o bien no contestan, cualquiera de las dos actitudes nos parecen una irresponsabilidad absoluta cuando quien pregunta es un Concejal democraticamente elegido o cuando esa es la actitud en una Institucion publica.
Y perdone usted, pero no nos queda otra cosa que reirnos no por el surrealismo que no es humor, sino por el cuento.
El viernes 22 se votara al juez colegas .
Interesante saber como, y con que expresion se manifiestan los que estan encargados de gestionar el interes municipal, para reflexionar vecin@s, porque si la informacion es correcta, una de dos, o usted es Concejal del Equipo de Gobierno o el Concejal que le informa es un irresponsable y deberia dimitir por los puntos en los que jura su cargo.
Gracias.
Digo yo, aunque la noticia no trate de eso, ¿el día 22 también terminaran de montar el escenario de las Fiestas?. Porque no si se lo hacen a posta o que, para que los socialistas se cabreen y hablen aqui de ello, pero es que lleva ya 15 dias a medio hacer, y corre el peligro que un nene se suba y se caiga, que menudos findesemanas de agosto nos quedan a las madres con el ojo puesto alli.
!Qué eso se monta en una mañana y un dia antes!. Con tanto encargado y asesor/a se podra digo yo.
Por cierto, para los concejales del Ayuntamiento es más importante mandar a los obreros a limpiar la Iglesia que a limpiar algunas calles del pueblo y arreglarlas sus baches de cara a las fiestas, que entre palos de la luz, baches, vallas, y demas, está el pueblo goloso.
Eso, el nuevo Juez antes de las fiestas que ahora corre prisa, ya que hay que lucirse.
Que seguro que al final sera el mismo quiza porque otros no habran encontrado la manera de compatibilizar la jubila.
Hasta el 22, firmas en apoyo al actual Juez.
Gracias, espero que este comentario si me lo publiqueis ya que me hais censurado varios.
Donde hay que firmar para el juez
podriais facilitar informacion .
Gracias
Muchas personas de nuestro pueblo están sobremanera capacitadas para ser Juez de Paz y desarrollar su labor de manera ejemplar.
La convocatoría no sabemos si no tiene la suficiente repercusión para que más personas ofrezcan su candidatura, pero de lo que estamos seguros es que en Recas hay gente muy preparada para esta labor.
Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un juzgado de paz, el ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al juez de paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma sala de gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.
Artículo 101.
1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
2. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.
3. Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al juez de primera instancia e instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
4. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un juzgado de paz, el ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al juez de paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma sala de gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.
5. Los jueces de paz prestarán juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.
Artículo 102.
Podrán ser nombrados jueces de paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Muchas gracias por los comentarios.
24 de agosto y todavia no sabemos nada de la renovacion del Juez de paz.
Ni el 22 de agosto como vaticinaban los que saben tanto, ni 15 dias. Parece que no se han solucionado los "problemillas" de los que nos hablaban.
Al final sera la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia quien procederá a designar al juez de paz, visto que el Ayuntamiento es incapaz de hacerlo 5 meses despues de que se lo demandaran.
Pregunta. Leyendo el Reglamento de los jueces de paz, del siguiente enlace, Reglamento jueces de paz
en su artículo 23 indica claramente que "No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos,...."
¿Alguien de este foro me puede aclarar o confirmar este punto?
Gracias
Estimado lector:
Si lo dice un Reglamento vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico, poco hay que aclarar al respecto.
Lo único que hemos de indicar es que precisamente el artículo que invoca no aparece en el domumento que nos enlaza.
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