PLENO EXTRAORDINARIO. COMPARECENCIA DEL CONCEJAL DE PERSONAL.

A petición del Grupo Municipal Socialista el próximo lunes hay convocado un Pleno Extraordinario a las 20,00 horas en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Recas con el siguiente orden del día:
  • Toma de posesión del Concejal.
  • Comparecencia del Concejal de Personal.
Como sabéis, el GMS cree muy necesaria la comparecencia del Concejal de Personal para clarificar algunas de las actuaciones llevadas a cabo desde la Concejalía; sobre la apertura de Expedientes Disciplinarios a trabajadores municipales (-"por lo visto sin parangón en el mundo de la empresa y las administraciones públicas"), contrataciones irregulares por parte del Ayuntamiento de familiares de Concejales, y el malestar general que estas informaciones producen en la plantilla municipal.
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La asistencia a Plenos como público es libre y cualquier persona puede asistir.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

el concejal ha perdido el pulso de la plantilla de empleados del ayto, muy buenas palabras pero luego parece pasar de todo, parece que asi gano las elecciones y a perdido la confianza de la gente. todos los empleados estan enfrentados entre si y algunos encargados sobrepasan sus funciones llevando al trabajo asuntos que deberian quedar fuera con una forma caciquil por no llamarlo de otra manera. el trabajo es para que cada uno se gane el pan en el mejor ambiente posible no para convertirlo en un infierno y no sepa uno donde esta tu compañero o enemigo. no pasa en ningun sitio.

los expedientes abiertos ya estan en manos de los abogados y alli se descubriran algunos teje manejes y acusaciones, como los partes sin fecha de registro ni acuse de recibo, como se agreden dos empleados y solo sancionan a uno.

vecina de republica independiente bananera.

Anónimo dijo...

HABLAN POR RADIO PATIO QUE LA DIMISON DE OTRA CONCEJALA ESTA PROXIMA Y LAS ESPECTATIVAS POR EL CARGO DE JUEZ SE DELUYEN AL VER QUE NO SE PUEDE ARRASCAR MUCHO.

Anónimo dijo...

Radio Plaza dice que viene un buen cargamento de arboles de la diputacion para poner camino el parque juan pablo a la altura que ya sabemos, yo digo que si los cuidaran bien no tenian que cambiarlos. Estos arboles que da todos los años el alcalde de illescas parecen de usar y tirar haber cuantos resisten con el agua que les caiga del cielo. Recomendaria que los regaran cada cierto tiempo.

Anónimo dijo...

Refrendar el comentario que dice y tiene toda la razón en que el empleo es para ganarse el pan y trabajar en el mejor ambiente posible, nadie tiene derecho a prejuzgar el trabajo de nadie y es necesario que si hay una situación de mal ambiente laboral se busque la causa, para que los trabajadores puedan desarrollar su trabajo en las condiciones de clima laboral adecuadas y no sufrir ese lastre que afecta a lo laboral, sobre todo.

Nuestra solidaridad con todos los empleados municipales.

Alguien ha escrito que el Alcalde tiene un proyecto.... de qué?

Un proyecto "bien definido"...de qué?

Perdona, pero o no eres de Recas o no te enterás de mucho en lo referente a la situación tan delicada que atraviesa el municipio de Recas sumido en un estancamiento absoluto, claro, que lo levanten los siguientes concejales con su Alcalde, pero no será fácil, aunque seguro que ofrecen una alternativa a la que deberíamos apoyar todos visto lo visto.

Esto no puede salir ya PEOR.

La peor gestión de los intereses municipales de Recas la estamos viviendo con este equipo de concejales que guían a su Alcalde a no se sabe donde, y no se sabe donde cometerán el siguiente "acierto" y lo que si sabrás son de las ganas de cambio que se respiran en Recas, que si llegan con las nuevas dimisiones mejor que mejor.

Anónimo dijo...

Desde hace unos meses no hablais otra cosa que no sean temas administrativos, presuntas irregularidades y asuntos de juzgado. Al proximo alcalde que tenga Recas (ojala tenga mas clarided de miras) le va a ser muy dificil sacar a Recas del agujero, el anterior alcalde Pepe Lopez saco adelante a un pueblo parado en 2003 pero en este caso a parte de parado, estara con un agujero economico y seguramente de juzgado en juzgado lo que supondra miles de euros publicos.

A muchos les prometieron el oro y el moro, teniendo de lo ultimo a espuertas. La gente esta esperando su promesa pero no ven la forma de cobrarla, se ha fallado. Radio patio ya anuncia nuevas crisis en el gobierno jubila que es muy probable que no termine la legislatura ya que por debajo de la lista tambien tiene gente defraudada no dispuesta a entrar como concejales y no dispuesta a comerse marrones porque muchas responsabilidades son compartidas entre todo el gobierno y no solo por el alcalde, porque el alcalde a su edad tiene poco que perder

Anónimo dijo...

mi inquietud no es sobre lo que se relata en la noticia aunque tambien creo que es importante, veo que nos camelan mucho con Proteccion-civil que vamos algunos van de anchos como si tuvieran al fbi en Recas, que nos costara un pico y se quedara como todo en nada, pero pregunto lo siguiente sobre la policia local, la seguridad y la organizacion que le corresponde a los concejales porque es de escandalo el lio que se forma en todas las calles por no decir una, los bordillos pintados de amarillo estan de adorno, no los respeta nadie ni se sancionan (quiza a los mas tontos), hay un caos absoluto, pasan los concejales por delante del problema y no pasa nada, donde esta el policia??? o es que las multas la pone la oficina de recaudacion.

Otro caos que clama al cielo son los papelitos de publicidad que ponen a lo largo y ancho del pueblo, raro es el palo que no tiene su papelito o cartel, y estan bien a la vista para que los vean los concejales. Digo, por que no se sanciona, por que no se hace nada, que para esto no hace falta dinero.

Anónimo dijo...

Es que creemos que no saben ni lo básico y no aplican la sanción económica que corresponde al anunciate,lo básico a saber es: que no SE PUEDE PONER PUBLICIDAD EN EL equipamiento PUBLICO sease; farolas municipales, bancos municipales,contenedores de basura municipales, papeleras municipales, marquesinas municipales, etc:si es que es muy fácil de aprender, venga un esfuerzo mental y a limpiar farolas... es que a estos hay que enseñarles todo, y al menos algunos NO ESTAMOS DISPUESTOS A QUE NOS HAGAN PERDER MAS EL TIEMPO porque cuando se presentaron a unas eleciones dieron a entender al pueblo de Recas que conocían todas las reglamentaciones y conocimiento de sus responsabilidades de gobierno y de todo aquello que es necesario saber porque eso implica saber gobernar CORRECTAMENTE y no tener el pueblo como un estercolero.

Anónimo dijo...

Sobre los trabajadores del ayuntamiento quiero decir que existe una bolsa de trabajo para hacer horas extras con el compromiso de que cuando surgen estas horas tienen que ir rotando entre los distintos trabajadores, según dicen algunos esto no se cumple porque la mayoria de las horas extras siempre las cogen los de siempre. Un trabajador enfadado por este motivo como es logico se nego a coger las horas extras que surgen de las fiesta de la virgen porque dijo que si no se contaba con el para esto pues que para las fiestas tampoco. Este es uno de los graves motivos que el regimen utiliza para abrir expedientes y dejar a una familia sin empleo y sueldo durante 3 meses.

Anónimo dijo...

Pues allí estaremos, a ver que nos cuentan.

Aunque lo que se debería hacer, es acudir más gente, pq están jugando con todas, y digo " todas ", las personas de este municipio, y ya es vergonzoso.

Anónimo dijo...

Sí es así, el concejal encargado de personal lo que tiene que hacer es buscar a quien origina el mal ambiente laboral en el Ayuntamiento escuchando a la plantilla de trabajadores y ver por qué se generan situaciones de conflicto, y por supuesto, muy importante, entre los derechos de los trabajadores está el poder denunciar situaciones que les afecten negativamente para desarrollar adecuadamente su trabajo.

Anónimo dijo...

El derecho laboral es el que estudia las relaciones entre empresarios y trabajadores o entre unos y otros y entre todos ellos entre sí, regulando su situación jurídica. Es en definitiva lo que se denomina trabajo por cuenta ajena.

La Principal norma básica del derecho laboral, que dimana de la Constitución Española, que en su artículo 35 dice: "1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un estatuto de los trabajadores."

Es la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba su Texto refundido, señalándose en su artículo 1, su ámbito de aplicación: "1.La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario."

En el apartado 3 del referido artículo 1, excluye expresamente:

a) La relación de servicios de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riego y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.

Capacidad para contratar en el ámbito de las Relaciones Laborales

La capacidad para contratar es la capacidad de la persona física de ser parte en un contrato de trabajo obligándose como trabajador.

La capacidad para contratar se vincula a la capacidad de obrar y a la nacionalidad.

El empresario puede decidir libremente la contratación de trabajadores. No obstante, si contrata trabajadores está sujeto a una serie de obligaciones. El empresario puede contratar a los trabajadores a través de:

- Las oficinas de empleo o Servicios públicos de empleo

- Las agencias privadas de colocación.

- Las empresas de selección de personal.

- Las empresas de trabajo temporal.

- Los propios medios del empresario.

Obligaciones del empresario en las relaciones laborales o contratación

El empresario que contrate trabajadores debe cumplir las siguientes obligaciones:

- Comunicar a la oficina de empleo el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, en los 10 días siguientes a su celebración, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

- Comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve sancionable con multa de 30,05 a 300,51 euros.

- Facilitar a los servicios de empleo los datos referentes a la política de colocación que le sean solicitados.

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo por el que el trabajador se compromete voluntariamente a realizar una obra o prestar un servicio a otra, el empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección, y a cambio de una retribución.


Forma del contrato de trabajo

En general
Puede celebrarse por escrito y de palabra. Debe celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal. La ausencia supo El contrato se considerará celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido salvo prueba en contrario d

Forma escrita
Obligatoria para los contratos:

- En prácticas y para la formación

- A tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo,

- A domicilio.

- De obra o servicio determinado.

- Los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

- Por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.

Periodo de prueba del contrato

Duración
No puede exceder de:

- 6 meses para los técnicos titulados.

- 2 meses para los demás trabajadores.

- 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados, en las empresas de menos de 25 trabajadores

- 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para los de grado superior, para los contratos en prácticas.

Duración del contrato

En general
Puede celebrarse por tiempo indefinido o definido.

Fraude de ley
Se presumen realizados por tiempo indefinido.

Trabajadores temporales
Tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida.

Contratos de duración determinada
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

Obligaciones del empresario

Alta en la Seguridad Social
Con carácter previo de la prestación de servicios

pero nunca antes de los 60 días naturales previos al previsto para la iniciación

Copia básica
Debe entregarse a la representación legal de los trabajadores en el plazo de 10 días. Contiene todos los datos del contrato salvo DNI, domicilio, el estado civil y cualquier otro que, pueda afectar a la intimidad personal del trabajador

Comunicación del contrato y copia básica
Debe comunicarse a la Oficina de Empleo en los 10 días hábiles siguientes a su concertación, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas, o mediante el uso de medios telemáticos.

Información
- De los elementos esenciales del contrato, siempre que la relación laboral tenga una duración superior a 4 semanas.

- De la existencia de vacantes dentro de la empresa a los trabajadores temporales.


La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:

Se modifica el artículo 318 (dentro del Título XV delitos contra el derecho de los trabajadores) que queda redactado en el siguiente sentido:

" Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código"

En virtud de lo expuesto, las relaciones laborales, reguladas por las diversas normas, anteriormente citadas, regula el trabajo por cuenta de otro, o por cuenta ajena.

Pero la relación por cuenta ajena tiene variaciones y peculiaridades en función del régimen o en función de la relación o de la prestación del servicio para otro, como sucede en el caso de las/los empleados/as de hogar, toreros, artistas, futbolistas, cantantes, personal de Alta Dirección y otras profesiones o tipos de trabajo.

La relación por cuenta ajena, con carácter general se formaliza mediante un documento, llamado contrato de trabajo, con sus distintos tipos y variedades, en el cual se estipulan las cláusulas contractuales que van a regular la relación, donde se establece la jornada de trabajo, el salario y otras circunstancias que ambas partes acuerden.

Dentro de la relación laboral o trabajo por cuenta ajena, existen derechos que son irrenunciables por parte del empleado, como son por ejemplo el derecho a las vacaciones anuales, el salario, el período de descanso y todos los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Por otra parte, el cese no voluntario del trabajador da lugar a la situación de desempleo, que si tiene el período mínimo cotizado, tendrá derecho a la prestación económica de desempleo, que tiene que formalizar ante las Oficinas correspondientes de Empleo.

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Demandante de empleo- Marina

Anónimo dijo...

VERGONZOSA LA REPUESTA DEL EQUIPO DE GOBIERNO DE RECAS, Y DE ALGUNOS CONCEJALES DE ESE EQUIPO, EN CONCRETO EL CONCEJAL DE URBANISMO, QUE DAÑO MORALMENTE LA SENSIBILIDAD DE NUESTRO COMPAÑERO JOSE LOPEZ, ANTERIOR ALCALDE DE RECAS, CON AMENAZAS Y ACUSACIONES, NOMBRANDOLE A SUS FAMILIARES.
¡¡¡¡ UNA VERGUENZA¡¡¡

DESPUES DE SOPORTAR HUMILLACIONES, ACUSACIONES, AMENAZAS, SENTENCIAS, FRASES JOCOSAS, RISAS GILIPOLLAS, POR QUE DE TODO SE REIAN, SOLO ELLOS Y SUS SEGUIDORES, NUESTRO COMPAÑERO JOSE LOPEZ, Y EL RESTO DEL GRUPO SOCIALISTA, SUPIERON MANTENER EL TIPO DURANTE TODO EL PLENO DEMOSTRANDO LO QUE SON, SRAS Y SRES.

PERO.. CUANDO EL SR. ALCALDE DIO POR FINALIZADA LA SESION UNA ASISTENTE AL PLENO LES PUSO LAS COSAS MUY CLARAS, Y COMO EL AMBIENTE ESTABA MUY CALDEADO, ACHICHARRADO SERIA LA PALABRA, EL CONCEJAL DE URBANISMO SE DIRIGIO A NUESTRO COMPAÑERO JOSE LOPEZ EMBISTIENDOLE CARA A CARA COMO UN TORO, ESO YA ERA LO ULTIMO QUE QUEDABA POR VER, AGRESIONES EN LOS PLENOS.... DEMENCIAL, PENOSO Y VERGONZOSO¡¡¡¡
LO QUE SE ESTA VIENDO EN RECAS AHORA NO SE HA VISTO NUNCA CON ANTERIORES LEGISLATURAS. Y DESDE LUEGO DESPUES DE ESTE DESAGRADABLE INCIDENTE, AHORA MAS QUE NUNCA ES CUANDO SE DEBERIAN PLANTEAR LA DIMISION.

PAZ Y BIEN¡¡¡¡¡

SALUDOS COMPAÑEROS

Anónimo dijo...

Sólo aclarar las ideas al comentarista que habla de protección civil, gracias al voluntariado de algunas personas el caos que se hubiera provocado en algunos eventos no ha llegado a ocasionarse, veasé como ejemplo el campeonato de motos, las procesiones de las fiestas, el día de todos los santos, por no hablar de la regulación diaria a la entrada y salida del colegio, que gracias a ellos nuestros pequeños entran y salen seguros al cole.

Y como he dicho antes es un VOLUNTARIADO, así que no se preocupe que no nos va a costar ningún pico, porque lo único que ganan estas personas hasta ahora ha sido un chaleco que les diferencia de los demás, que en algunos eventos ni una coca-cola oiga